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el periodico de saltillo

Febrero 2018

Edición No. 348


Registro Público de la Propiedad y del Comercio

José Luis Rodríguez Flores.

Es la institución dotada para dar fe pública por excelencia para dar seguridad jurídica a los actos de compra venta y registro de inmuebles, a sus causahabientes ante terceros a través de brindar publicidad, oponibilidad y a veces la creación de actos jurídicos o de hechos con relevancia jurídica, o judiciales, que pueden mediante escritos celebrados ante notario público, escrituras o mandatos judiciales, modificar, trasmitir o extinguir los derechos de propiedad.

Sus inicios más remotos en el antiguo Egipto a través del llamado Archivo de Adquisiciones conocido trivialmente en aquel país como EnketseonBibliozeke, quien intervenía en la contratación inmobiliaria y la trasmisión de los derechos que traen aparejada per se. En España las Cortes de Madrid en 1528 fueron las cortes de Toledo que propusieron la creación del Registro de Censos, Tributos e Imposiciones a cargo de un Fiscal que contaría con un libro especial de asientos; en el Virreinato de la Nueva España, la Real Audiencia de la Ciudad de México aprobó mediante el acta del 27 septiembre de 1784, la instrucción de 1768 creándose la Oficina del Oficio de Hipotecas en los ayuntamientos.

El registro Público seconforma por las siguientes secciones: Adquisiciones, hipotecas, gravámenes, arriendos, y comodatos. Sociedades y asociaciones. Testamentos autógrafos. Auxiliar.

El Registro Público se basa los siguientes principios registrales:

Consentimiento: este principio consiste en que el registro presupone un titular registral y para cualquier modificación o cancelación de los asientos se requiere el consentimiento del titular registral o de sus causahabientes, con excepción del mandamiento judicial que suple dicho consentimiento, suponte que quien vende se niega a firmar la escritura de compraventa no obstante ya se ha pagado el precio total de la propiedad, el juez puede firmar la escritura en rebeldía del demandado y la escritura es inscrita posteriormente y tiene validez plena.
Tracto sucesivo sólo puede inscribirse lo que ya está registrado previamente.

Rogación: la anotación o inscripción sólo puede pedirse por quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar.

Prioridad: También llamado de prelación es uno de los principios más importantes, este principio consiste en que: “primero en inscripción primero en derecho”

Legalidad: este principio llamado de calificación requiere el estudio y requisito de la legalidad de los documentos a inscribirse. (Calificación registral)

Publicidad: Es la razón de ser del Registro ya que se creó para dar seguridad jurídica frente a terceros, consiste en permitir al público la consulta de inscripciones.

En los últimos años del sexenio del ex gobernador Rubén Moreira, se complicó en Saltillo, Coahuila, la inscripción de los diversos documentos: escrituras, y certificados, etc., debido a un supuesto sistema innovador, pero los saltillenses, todos con expectativa esperamos que con la llegada del actual Gobierno de Coahuila, el del Ing. Miguel Ángel Riquelme, y con el Ing. José María Fraustro en la Secretaría de Gobierno, aparejado en la cabeza del sector registral, se puedan ir solucionando los rezagos, que según lo manifestado por el Lic. Armando Prado Delgado, los atrasos han provocado pérdidas millonarias en un segmento importante de la población, Armando Prado fue recién reelegido por enésima vez por los notarios para otro periodo como Presidente del Colegio de Notarios de Coahuila.

joseluisrf1@hotmaill.com

 
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