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el periodico de saltillo
Julio 2017
Edición No. 341


¿Es válida la denuncia de “fraude electoral”?

Juan Martínez Veloz.


Las elecciones del 4 de junio al parecer no han dejado contentos a nadie. Algunos candidatos y partidos perdedores han decidido impugnar los resultados electorales y cuestionar a las autoridades electorales bajo la “Teoría del Fraude Electoral”.

El “fraude electoral” no es propiamente un concepto jurídico sino una posición política, una forma de descalificar la elección y no aceptar sus resultados electorales.

Lo que existe en el derecho electoral latinoamericano es el término de ELECCIONES AUTÉNTICAS que viene a ser un concepto bajo el cual se incluyen diversas garantías, instituciones y derechos para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos.

Estos derechos y garantías para los ciudadanos en materia electoral pueden ser lesionados por ACTOS CONTRARIOS A LAS ELECCIONES AUTÉNTICAS (ACEA), bien sea mediante leyes regresivas o situaciones de hecho y de facto que pongan en peligro los derechos políticos ciudadanos.

En este sentido desde el punto de vista jurídico es irresponsable hablar de la palabra “fraude electoral”. Es preferible llamar a esos hechos o normas que atentan contra los derechos políticos ciudadanos de la forma que proponemos ACEA para no incurrir en excesos, ambigüedades o afirmaciones difíciles de probar.

El concepto de ELECCIONES AUTÉNTICAS se define como:

“El acto de elegir a los representantes debe ser auténtico, en el sentido que dispone la Convención Americana, lo cual significa que debe existir una correspondencia entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección. En sentido negativo, esta característica implica la ausencia de interferencias que distorsionen la voluntad de los ciudadanos.

Los diversos pronunciamientos que al respecto ha formulado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y que se presentan a continuación, permiten considerar que la autenticidad de las elecciones abarca dos categorías diferentes de fenómenos: por un lado, los referidos a las condiciones generales en que el proceso electoral se desarrolla y, por otro lado, aquellos fenómenos vinculados con el sistema legal e institucional que organiza las elecciones y que ejecuta las acciones propias del acto electoral, es decir, aquello relacionado de manera directa con la emisión del voto.

En lo que se refiere a las condiciones generales en que se desarrolla la competencia electoral, de las situaciones concretas consideradas por la Comisión se deduce que deben conducir a que las diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso electoral en condiciones equivalentes, es decir, que todos cuenten con condiciones básicas similares para el desarrollo de sus campañas. Además, esta característica implica la ausencia de coerciones directas o de ventajas indebidas para uno de los participantes de la contienda electoral”
(Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Santiago de Chile, l99l, p. 560).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce los derechos políticos de los ciudadanos. Señala:

ART. 23.- 1. TODOS LOS CIUDADANOS DEBEN GOZAR DE LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OPORTUNIDADES.

A. DE PARTICIPAR EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS, DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE REPRESENTANTES LIBREMENTE ELEGIDOS;

B. DE VOTAR Y SER ELEGIDOS EN ELECCIONES PERIÓDICAS AUTÉNTICAS, REALIZADAS POR SUFRAGIO UNIVERSAL E IGUAL Y POR VOTO SECRETO QUE GARANTICE LA LIBRE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS ELECTORES.

2. LA LEY PUEDE REGLAMENTAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y OPORTUNIDADES A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, EXCLUSIVAMENTE POR RAZONES DE EDAD, NACIONALIDAD, RESIDENCIA, IDIOMA, INSTRUCCIÓN, CAPACIDAD CIVIL O MENTAL, O CONDENA POR JUEZ COMPETENTE EN PROCESO PENAL.

Del artículo transcrito, diversos organismos especializados de la Organización de Estados Americios (O.E.A), han realizado diferentes interpretaciones sobre el alcance y contenido de los derechos políticos, las elecciones y la democracia representativa.

La labor hermenéutica es - en el sistema interamericano - de diferente naturaleza y se encuentra en diversos documentos:

- Declaraciones de órganos de gobierno de la Organización de Estados Americanos, como es el caso de las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores;

- Informes Anuales de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos;

- Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por Estados acerca de la situación de los derechos humanos en diferentes países;

- Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General de la O.E.A.

EJEMPLOS DE AICEA (ACTOS CONTRARIOS A LAS ELECCIONES AUTENTICAS) SEÑALADOS POR LOS DIVERSOS ORGANISMOS DE LA OEA, SOLO ALGUNOS EJEMPLOS, EXISTEN MUCHOS MÁS:

*Derecho al voto; debe ser universal

“Otra de las características que se desprende de los enunciados de los instrumentos internacionales en materia de los derechos políticos es que las elecciones deben ser realizadas por sufragio universal. Este concepto de universalidad tiende a asegurar la participación en el proceso electoral de todas las personas capacitadas para hacerlo, librando al numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana el enunciado da las razones en que la ley para fundamentar ciertas exclusiones: edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal.

La Comisión se ha referido en numerosas oportunidades a situaciones específicas de exclusión de opositores, por parte de un gobierno, basándose en razones exclusivamente políticas. Este tipo de exclusiones han sido consideradas negativas por la Comisión y han sido citadas en conjunto con otras condiciones en las que se han llevado a cabo ciertos procesos electorales ";
(Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, 3 a 7 de junio de 1991, Santiago de Chile, p. 568).

* Derecho a la participación política; su vulneración en caso de violencia

“La seguridad física es un requisito imprescindible para el libre funcionamiento de los partidos políticos. El clima de permanente violencia o terrorismo de Estado es una práctica que vulnera el derecho de participación en la dirección de los asuntos políticos, a razón de las consecuencias nefastas que tiene para la libre existencia y funcionamiento de los partidos políticos ";

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, OEA/SER.L/V/II.54, doc.12, OEA, 1981, p.p. 123-124).

Gobierno; su actitud en los procesos electorales, debe abstenerse

“La doctrina también reconoce que las partes en el proceso electoral debe tener igual acceso a los medios de comunicación de masas para la difusión de sus puntos de vista , de manera general, y que el gobierno en particular, debe mantener una estricta neutralidad y abstenerse de emplear recursos a su disposición para tratar de influir en el electorado ";

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Chile 1985, p. 297, párr. 71 y; Informe Anual 83-84. p. ll9, Nicaragua)

Partidos políticos; su participación en el control del proceso electoral

“En uno de sus informes, la Comisión calificó la participación de representantes de todos los partidos políticos en el control del proceso electoral como una garantía fundamental para la efectiva protección del derecho al sufragio y en otro, insistió sobre la necesidad de un control imparcial de la votación ";

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe El Salvador, 1978, p. 143; e Informe Anual, 1979-1980, párrafo 3, p. 101, Chile);

Otros ejemplos de SUPUESTOS ACTOS CONTRARIOS A ELECCIONES AUTÉNTICAS (ACEA):

Algunos actores políticos después de las elecciones en las que han participado publican sus cuestionamientos a las autoridades electorales; ejemplo: Libro: “La mafia nos robó la Presidencia”; Andrés Manuel López Obrador, Ed. Grijalbo; México, 2007.

En este libro el líder de las Izquierdas hace cuestionamientos a las autoridades electorales mexicanas sobre la elección presidencial de 2006; Solo algunos ejemplos:

* Relación concertada IFE-gobierno

“Esa noche, justo después de que Luis Carlos Ugalde, consejero presidente del IFE informara por televisión que no se darían los resultados de 7 mil 281 casillas del conteo rápido del Instituto, porque la contienda estaba muy cerrada, apareció Vicente Fox para transmitir un mensaje en el mismo sentido. Quedó en evidencia que estaban actuando de manera concertada, sin respetar la autonomía y la imparcialidad que debe normar la actuación del IFE. Lo mismo quedó de manifiesto con la manipulación del Programa de Resultados Preliminares (PREP) del IFE. Este mecanismo fue diseñado para consumar el fraude” (p. 218).

*Negativa de apertura de paquetes electorales

“El miércoles 5 de junio se llevó a cabo el cómputo distrital. Para entonces dado el cumulo de irregularidades que aparecían en todos lados, la gente empezó a demandar que se contaran los votos casilla por casilla. Sin embargo la instrucción del IFE a los consejos distritales fue que no se permitiera la apertura de paquetes electorales. En vez de garantizar la transparencia, la consigna fue que negaran por completo el conteo de votos. Incluso enviaron un memorándum poniendo por escrito esta instrucción “(pp. 220-221).

* Sustitución irregular de funcionarios electorales en la casilla

“Hay que recordar que el día de la jornada electoral, 19 mil 454 funcionarios de casilla que “no se presentaron” fueron sustituidos por personas que supuestamente se encontraban en los primeros lugares de las filas de votantes. Estamos hablando de 186 presidentes de casilla, mil 856 secretarios y 17 mil 412 escrutadores. Nunca se ha querido informar que si estas personas que se fueron a formar pertenecían a la sección correspondiente, como lo establece la ley” (p.234).

*Ataque a los representantes de casillas

“A principios de noviembre de 2005 se comenzó a construir la estructura electoral de la Coalición por el Bien de Todos….
Sin embargo esta estructura fue vulnerada por los hombres del poder y por los delincuentes electorales. En los 16 días previos a la jornada electoral y durante el 2 de julio, la red de defensa del voto fue desarticulada en una cuarta parte de representantes generales y de representantes de casilla” (p. 235).

CUANDO LOS ACTORES POLÍTICOS DE LOS ESTADOS QUE TUVIERON ELECCIÒN (COAHUILA, ESTADO DE MEXICO Y NAYARIT) CONSIDEREN QUE SUS DERECHOS ESTÁN SIENDO VULNERADOS Y SE ATACA EL PRINCIPIO DE ELECCIÒNES AUTENTICAS, DEBEN TRATAR DE ENCUADRAR LOS HECHOS EN ALGUNA NORMA O TESIS DE LA OEA, DE LA LEY ELECTORAL APLICABLE, RECOGER EVIDENCIAS (PRUEBAS) Y PEDIR UNA CONSECUENCIA JURÍDICA EN SU DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL; ESO ES VÁLIDO, RESPETABLE Y NECESARIO PARA LA DEMOCRACIA.

LO QUE NO ACEPTAMOS ES QUE CUALQUIER HECHO O IRREGULARIDAD CONTRARIO A LAS ELECCIONES AUTÉNTICAS SEA CALIFICADA COMO “FRAUDE ELECTORAL” O “FRAUDE DEL SIGLO” COMO DICEN ALGUNOS LÍDERES COAHUILENSES.

juanmartinez_veloz@yahoo.com

 
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