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el periodico de saltillo
Agosto 2017
Edición No. 342


La elección de Coahuila y su judicialización

J. Alejandro Robledo F.


El comienzo de la judicialización y la guerra de descalificaciones

Desde antes de la elección de gobernador, en Coahuila se advertía sobre la probable judicialización de la que sería objeto; esto atendía a la cerrada competencia entre los candidatos: Miguel Ángel Riquelme Solís del PRI y Guillermo Anaya Llamas del PAN, pero sobre todo, por el empecinamiento por ganar a como diera lugar del candidato panista, quien luego de las elecciones con el apoyo del resto de los candidatos perdedores, impugnó el triunfo del candidato priista.

Incluso se tergiversó información y se descalificó a priori el proceso; no hay que olvidar que una de las prácticas de algunos políticos en Coahuila es especular y generar confusión social.

En estos dos meses posteriores a la elección ha habido una guerra de descalificaciones, acusaciones y declaraciones mediáticas por parte de los candidatos perdedores; en las cuales ya “anularon” tres o cuatro veces la elección en sus declaraciones.

Cada dictamen o pronunciamiento que emitía el INE sobre temas que se hicieron polémicos como las actas de votación, el PREP, el Conteo Rápido, el traslado de urnas y demás, fueron tergiversados a conveniencia de los interesados, generando polarización entre los coahuilenses.

A esto abonó mucho el mal manejo y peor comunicación que tuvieron los Institutos Electorales, tanto el Nacional como el Local; esto no quiere decir que existió el supuesto “fraude” que aluden los inconformes, porque si bien es cierto que el proceso es coordinado por las autoridades electorales, también es verdad que es realizado por miles de ciudadanos que son funcionarios de casilla, representantes de partidos y candidatos, que se suman a los cientos de miles de coahuilenses que acudimos a las urnas a votar.

Este mal tratamiento de la autoridad electoral propició que los vacíos de información se llenaran de especulaciones, generando un ambiente de polarización. Por ejemplo, nunca dijeron en tiempo que el conteo rápido o PREP es un muestreo no vinculante que arroja tendencias, no resultados definitivos; que las actas dejaron de contabilizarse porque encuadraban en el supuesto de ilegibilidad, aunado a la gran cantidad de variantes para votar debido a las coaliciones totales y parciales. Tampoco fueron contundentes en decir que el conteo final es el que tiene validez y que en el mismo participaron los representantes de todos los partidos.

Por otro lado, el traslado de urnas y la custodia se llevó a cabo en la forma que había sido aprobada por el mismo INE con aval de los partidos. También se dejó de lado un tema fundamental: la importancia que tienen las actas, su valor probatorio, y el hecho de que en su elaboración participaron representantes de los partidos. Esas actas permiten a los candidatos saber cuántos votos obtuvieron. Hasta ahora es fecha que los candidatos perdedores no han mostrado las actas para probar sus dichos.

La respuesta del INE y su “lavada de cara”

Durante las siguientes semanas a la elección, el INE elaboró los dictámenes del proceso, que también versaron sobre las irregularidades denunciadas por los candidatos perdedores; estos dictámenes avalaron el proceso y la actuación del mismo INE, pero ante la presión ejercida por el PAN y los señalamientos por el mal manejo, el INE decidió lavarse la cara y elaboró un dictamen de fiscalización que fueron modificando según su entendimiento de lo mediático y para salir del paso.

Este dictamen de fiscalización ha sido por demás polémico. El pasado mes de julio escribí sobre ello y su ilegalidad, debido a la aplicación retroactiva del Reglamento de Fiscalización.

En un principio la Unidad Técnica de Fiscalización del INE elaboró una medición de gastos considerando “pago a representantes de casilla” y la medición del prorrateo (repartición) de los spots de campaña en atención al Artículo 216 b. del Reglamento de Fiscalización. Pero tomaba en cuenta gastos sin diferenciación de tarifas y zonas.

Ese predictamen señalaba que Miguel Ángel Riquelme rebasaba el tope de campaña de 19.2 millones de pesos, en un 31%, y Guillermo Anaya en un 26%,

Después en la sesión del Consejo del INE del 17 de julio, el INE decidió no incluir en su dictamen consolidado estos gastos, pero el Consejo del INE consideró modificaciones de último momento y dictaminó que hubo un supuesto rebase de Miguel Ángel Riquelme por 930 mil pesos, que se podrían reducir considerablemente por las facturas de empresas de internet que el PRI tiene. El monto es mucho menor al que señalaron inicialmente, pero suficiente para encuadrarlo en el supuesto de anulación que pide el PAN. Pero esto sigue siendo una consideración de criterios a modo para afectar al candidato del PRI con el supuesto rebase de los topes.

El juego del PAN, las pifias del INE y la legislación electoral

Después de todo esto, para generar confusión en la sociedad y “fundamentar” su exigencia de anular la elección que perdieron en las urnas, el PAN ha expresado que “la elección ya está anulada”, y cuando se señala que la única autoridad facultada para anular o ratificar el resultado es el Tribunal Electoral, aluden que se va a aplicar lo que establece el Artículo 41 Fracción VI de la Constitución para la anulación por exceder el gasto de campaña. Esa versión es la que dan por hecho y difunden, sin analizar y ni atender el marco jurídico electoral y el constitucional.

Una de las modificaciones del Reglamento de Fiscalización que sirvió de criterio del INE para determinar el supuesto rebase de topes de campaña fue el Acuerdo del Consejo General del INE (INE/CG875/2016) que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación hasta el pasado 9 de agosto, meses después de haberse hecho y dentro del proceso electoral, por lo tanto no tenía vigencia.

La propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su Artículo 43 señala que el Consejo del INE ordenará publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los acuerdos y resoluciones. Ante esto el PAN y su ex candidato Guillermo Anaya sostienen que el Reglamento de Sesiones del INE señala que los acuerdos del Consejo entran en vigor cuando se aprueban aunque no se publiquen. Es necesario aclarar que un Reglamento no está por encima de una Ley General por principio de Supremacía de Ley.

Para tratar de sostener su dictamen el INE señala que la publicación en el Diario Oficial de la Federación es “para efectos de terceros” y que cuando se aprobó se notificó a partidos, sin considerar la propia Ley General.

Otra modificación más fue el Acuerdo del Consejo General del INE (INE/CG/725/2016) en el que determinan las reglas de contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización para el proceso 2016-2017 que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de este año. En diciembre de 2016 existieron modificaciones que tienen qué ver con los criterios de fiscalización que ahora aplican a Riquelme, igualmente estas modificaciones se hicieron una vez iniciado el proceso electoral.

Las modificaciones y nuevas disposiciones del Reglamento de Fiscalización no fueron publicadas en tiempo y forma, además son posteriores al inicio del proceso electoral, que no inició con la campaña, sino meses antes. En Coahuila inició el 1 de noviembre de 2016 según el propio INE y el calendario que aprobaron: http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Calendario_Electoral/

En otras palabras, los criterios que toman en cuenta para fiscalizar fueron modificados y publicados ya iniciado el proceso electoral; lo que representa cambiar las reglas de un juego una vez iniciado el partido, pero lo más grave es que se aplicó un criterio retroactivamente, lo que es inconstitucional, ya que el Artículo 14 de la Constitución señala que no puede darse efecto retroactivo a ninguna Ley (menos a Reglamentos) en perjuicio de nadie; en este caso se violentan los derechos político-electorales de Miguel Ángel Riquelme.

También por Supremacía de Ley un reglamento o acuerdo que deriven de una Ley, para que se aplique e integre a las normas, debe guardar congruencia con la Ley y sujetarse a sus principios jurídicos, que son los rectores de los reglamentos, lineamientos y normas.

Las disposiciones reglamentarias no pueden ir contra la voluntad del texto de la Ley, porque las disposiciones deben aplicarse de manera armónica. No se puede suplir los principios de una ley, ni supeditarla a un reglamento.

Lo anterior puede aplicar al caso de la publicación desfasada de modificaciones del Reglamento en cuanto a la fiscalización, pero también puede encuadrar el Artículo 105 Constitucional, Fracción II, Inciso i) Párrafo Tercero sobre que las leyes electorales nacionales o locales deben promulgarse 90 días antes del inicio del proceso y no puede haber modificaciones legales fundamentales, ni a la normativa que de ellas deriven.

Otra de las pifias cometidas por el INE para elaborar su fiscalización fue no atender su Reglamento de Fiscalización, en su Artículo 212 sobre el Deslinde de Gastos, que señala que un candidato o partido puede deslindarse de gastos atribuidos por la autoridad electoral mediante un escrito presentado en cualquier momento y hasta el desahogo de errores y omisiones (de la contabilización y gastos) y debe ser valorado para el Proyecto de Dictamen Consolidado.

Es decir, antes de cualquier dictamen debe dársele oportunidad a los candidatos de aportar las pruebas para deslindar los gastos, algo que no hizo el INE, que sólo dio plazos como concesión de gracia y en el caso del supuesto excedente que se atribuye a Riquelme, debió considerar las facturas que el PRI tiene como prueba y valorarlas, lo que hubiera sido suficiente para demostrar que no se excedió en los topes.

Otro de los hechos tergiversados por el PAN para hacer creer que “la anulación es inminente” es que el 9 de agosto el Tribunal Electoral emitió una resolución donde señalaba que el INE está facultado para sancionar irregularidades detectadas en un informe de gasto distinto al fiscalizado, es decir además del dictamen en cuestión, el INE puede seguir fiscalizando gastos de partidos. Esto no afecta a Riquelme, ya que el tema controvertido y malinterpretado por algunos actores no es sobre la facultad de fiscalizar, sino la legalidad de está. Es decir, no hay disposiciones que la limiten, pero debe hacerse conforme a lo que señala la Ley y Reglamento.

Esto abre tres posibilidades más para el PRI:

1.- Que dentro de cualquier informe que haga el INE, el PRI puede impugnarlo si no está hecho conforme al Reglamento, y puede hacer el deslinde de gastos de campaña y se debe valorar.
2.- Que si existen más informes, el INE puede aplicar sanciones, que pueden ser multas, pero nunca una anulación, pues la única instancia para anular la elección es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3.- Que comprueben en cada caso que reportaron los gastos y respetaron los topes de campaña; y en este sentido, que el PAN pueda ser sancionado debido a la utilización de recursos ilegales, además de los que no puedan comprobar que harían que aumentara su gasto y rebasara el tope.
Por último, en lo relativo a los gastos por representantes de casilla pueden seguir siendo fiscalizados por la autoridad electoral, pues su fiscalización es obligatoria. Para ello tiene que dársele a los partidos la oportunidad de comprobar que no pagaron a sus representantes o el monto real que pagaron. En este sentido el PRI ha señalado que cuenta con las pruebas de sus representantes como voluntarios.

Conclusiones.

Por todo lo mencionado se pueden hacer cuatro conclusiones:

1.- Que Miguel Riquelme ganará la impugnación de la fiscalización errónea que hizo el INE, ante el Tribunal Electoral.
2.- Que la impugnación de la fiscalización del PAN es la única que está sustentada en algo más que supuestos y señalamientos de “fraude”, por tratarse de un dictamen del INE; pero difícilmente hay alguna otra impugnación contundente y pruebas que el Tribunal valore a favor del PAN.
3.- El Tribunal Electoral se ha caracterizado por ser estricto en cuanto a las leyes y su observancia, por ello valoran que las pruebas y dictámenes sean idóneos, auténticos y apegados a derecho; por ello lo más probable es que resuelvan que no hay elementos para anular la elección.
4.- Por todo lo anterior el Tribunal Electoral (TEPJF) deberá ratificar el triunfo de Miguel Ángel Riquelme.

Los coahuilenses debemos estar atentos a lo que está pasando y seguir de cerca el proceso que se lleva en Tribunales, pero sobre todo, mantenernos informados para evitar la especulación, confusión y manipulación que sólo abonan al divisionismo, a la polarización social y al cuestionamiento de la voluntad de la mayoría, por el interés electoral de candidatos perdedores que pretenden hacer creer que van a ganar en la mesa lo que no pudieron ganar en las urnas.

alejandro.robledof@gmail.com

 
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