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el periodico de saltillo
Octubre 2016
Edición No. 332


Caso Coahuila: el aborto inducido por malformaciones congénitas

Apolinar Rodríguez Rocha.

¿Es violación a los derechos humanos la discriminación desde el vientre de la madre?

El tema, que hoy nos ocupa tiende a la ficción, cual entrar a “Cien Leguas de Viaje Submarino”, una vez que la colectividad humana ha explorado la superficie terrestre, con una ambición innata, busca expandir sus dominios. Así sucede y es el motivo de este artículo, advertir sobre una forma de discriminación social, que ha roto las fronteras de la vida social y ha invadido el reino de la vida intrauterina.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha establecido la prohibición a la discriminación humana en último párrafo:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por tanto, es de traer a crítica la fracción IV del artículo del Código Penal para el Estado de Coahuila, que establece la permisión del aborto por causa de malformaciones congénitas:

“ABORTOS NO PUNIBLES. No se sancionará el aborto en cualquiera de los casos siguientes:
(…)
IV.- ALTERACION GENÉTICA O CONGÉNITA GRAVES. Cuando se practique con el consentimiento de la madre, y a juicio de un médico exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado que nazca un ser con deficiencias físicas o mentales.

Como se observa, esta última norma, permite el aborto:

Críticas: 1.- Irracionalmente sólo basta la opinión de un médico, negando con ese número de opiniones médicas el valor de la vida humana.

En casos de declaración de incapacidad de mayores de edad el Código Civil del Estado, exige la opinión de tres especialistas.

2.- El motivo por alteraciones genéticas o congénitas (malformaciones) que hacen presumir al médico que nacerá con deficiencias físicas o mentales.

El motivo del Estado y del legislador para autorizar esta norma es inhumano de la Ley, y descaradamente inmoral y maquiavélica, es la eliminación por selección de seres humanos de los feos y tontos, por significar una carga social una vez nacidos. Y aún más, la discriminación por condiciones de salud, o discapacidad, está prohibida Constitucionalmente.

¿Piensa usted que esa norma debería subsistir?

 
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