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el periodico de saltillo
Octubre 2015
Edición No. 320


Sí a una reglamentación de las
candidaturas independientes


Juan Martínez Veloz.

Una de las figuras nuevas en el derecho electoral mexicano es la posibilidad de que los ciudadanos puedan ser candidatos a cargos de elección popular de manera independiente, es decir sin pertenecer o militar en un partido político.

A partir del triunfo en el Estado de Nuevo León del ciudadano Jaime Rodríguez “Bronco” como gobernador de ese estado, así como otros triunfos de candidatos independientes como diputados en Sinaloa y Jalisco, ha comenzado un debate en diferentes estados sobre la necesidad de “poner candados” o limitantes a esta figura jurídica.

Creemos que sí deben ponerse candados (aunque sean mínimos) a esta figura jurídica para que no se distorsionen sus fines. Es decir, es una institución jurídica nueva del derecho electoral que debe buscar atraer la participación política de ciudadanos sin partido, abstencionistas, los que votan en blanco, los jóvenes, los líderes empresariales, los profesores universitarios, entre otros.

Al mismo tiempo que se deben poner candados para ser candidato independiente (3 o 5 años de no pertenecer a un partido político), creemos que deben garantizar adecuadamente el financiamiento para sus campañas electorales, así como el número de firmas necesarias para la obtención de su registro, las cuales deberán ser debidamente autentificadas ante notario y con copia de la credencial de elector para evitar falsificaciones.

La justificación de las candidaturas independientes ha sido un largo debate que partió de un hecho cierto, los tratados y convenciones internacionales ratificadas por México en materia de derechos humanos y derechos políticos, así como el propio artículo 35 constitucional no establecían expresamente que la participación política de los ciudadanos debía realizarse a través de partidos políticos, tal y como se desprende de las siguientes normas:

-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Bogotá, Colombia, 1948).
En el capítulo I, de los Derechos, en su artículo XX señala que toda persona, legalmente capacitada, tiene derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

-Declaración Universal de los Derechos Humanos
(París, Francia, 10 de diciembre de 1948)
El artículo 21 del citado documento, reza:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(Aprobado por la ONU el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976).
Artículo 25.- Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
-Convención Americana sobre Derechos Humanos
(22 de noviembre de 1969).

Artículo 23.- Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Seguiremos comentando:

juanmartinez_veloz @yahoo.com

 

 
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