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Abril 2012
Edición No. 278
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Irresponsabilidad económica de los funcionarios públicos
(Se exponen, dos tesis)


Apolinar Rodríguez Rocha.

No es ocioso empezar recordando: La hacienda pública es integrada por recursos provenientes de todos los impuestos, derechos, contribuciones, multas, recargos etc., de sus contribuyentes (todos los ciudadanos cautivos fiscalmente), esto de cautivos pretende señalar que es similar  a la pena corporal, es decir los contribuyentes están presos financiera y económicamente de sus gobiernos a través de las obligaciones fiscales... Si existe un punto de vista humano de la contribución fiscal, esto es, que todos contribuimos con esos recursos a que se sostengan los servicios públicos, una perspectiva ideal es esa.

En la realidad, históricamente y analizado el fenómeno, incluso a nivel global, se observa: las personas físicas que ocupan los cargos públicos desvían de tal fin los recursos, creando los llamados delitos de cuello blanco (pero manos negras y bolsillos llenos, muy llenos) esto es los administradores de los dineros públicos, crean un daño al patrimonio de la hacienda pública ¿crean un daño a la hacienda pública? Esto, es sólo aparente... la verdad es otra, expliquémonos:

La hacienda pública, es similar a los  contenedores, tinacos o tanques elevados: éstos funcionan como recipientes generales del agua pública, de ahí se distribuye a la comunidad, pero tiene una sola alimentación; La hacienda pública, es un contenedor o bolsa vacía general, que se llena con el ingreso económico general, del cual deberán distribuirse a los servicios públicos, tiene una sola alimentación los ingresos provenientes de los contribuyentes y un sólo fin, la satisfacción de los servicios públicos, el patrimonio Estatal es un contenedor gigante.

Cuando los recursos ingresados (cuándo se ingresan) porque es posible que no ingresen y se quede en las manos de los recaudadores, verbigracia los tránsitos que se quedan con las multas bajo la figura de las mordidas: Desde mi perspectiva  “La Mordida” (es un auténtico delito fiscal y no nada más pérdida de la confianza ¿Usted ha visto, a un agente de tránsito procesado por delito fiscal en lugar de delito de cohecho? ¿No? la explicación es sencilla y se convierte en una trampa de impunidad y de inhibición de denuncias:

El cohecho, implica dos delincuentes: el que da y el que recibe el dinero, no hay sujeto pasivo, los dos son sujetos activos. Esto es una verdadera falsedad argumentativa, aunque lo diga el Código Penal; Los policías, agentes de tránsito y otros son parte del Estado, si el ciudadano se ve compelido materialmente a elegir entre mordida y pago normal, en realidad es una opción Estatal desastrosa, el vicio proviene en realidad del poder coactivo (arbitrario) del agente de tránsito, esto es, demasiada autoridad (Estatal) a un tránsito, y en cambio la función del juez civil (juez calificador) es reducida la autoridad de revisión, es decir, primero detengo luego, revisas; el ciudadano así, se ve privado de su derecho de tránsito, sin previo juicio y amenazado además, de no elegir, a pasar horas bajo la sombra de las celdas, o la segunda opción (alternativa) mordida.

Como se aprecia, el ciudadano sigue, en la mordida, participando de la vida fiscal, contribuyendo al Estado; pero el policía, siendo representante del Estado y en su función de servidor público, distrae  los recursos públicos para un fin personal. Tal conducta no es posible materialmente que actualice la conducta típica de cohecho, el ciudadano tiene el derecho humano a la defensa de sus derechos entre los cuales se encuentra el de su comodidad (paz) y a huir del sufrimiento (coacción).

Pues bien, uno de esos aspectos de delito fiscal es  que: El policía es parte del Estado, el ciudadano es el contribuyente, por tanto el Estado, en el cohecho, se personifica en el policía (o servidor público, debido a los poderes de coacción preventiva, de detener, o entorpecer) quien paga (mordida) también interviene en el acto como contribuyente; si el Estado, personificado en el Policía no coaccionara, otorgara la opción y recibiera “mordida” la persona física (que es policía) no podría coaccionar, es decir, de no ser policía quien coacciona, no se le daría la “mordida” por el ciudadano.

Al recibir, entonces, el policía o tránsito (cualquier otro funcionario) la mordida, la recibe (independientemente que de ó no recibo) en nombre del Estado (que en ejercicio de sus funciones representa el servidor público), por ello, la mordida es una auténtica recaudación Estatal que sustituye materialmente a la multa o infracción correspondiente o bien el llamado impulso procesal (para acelerar trámites) tal  contribución material debería, sea cual fuere la forma recaudatoria, ingresar a las arcas públicas, y si no ingresa... es porque el tránsito, policía, etc. Lo sustrae para sí de su objeto natural a formar parte, a partir de su recepción por el servidor público, del erario público; al no dar cuenta el funcionario de tal recaudación y sustraerlo.

Es de concluir que: en realidad, “La Mordida” se trata de un fraude fiscal. La trampa estriba en que el cohecho al ser un delito de dos, el que da y el que recibe, impide que el ciudadano denuncie, ya que de denunciar está confesando cohecho de su parte, él será culpable del delito; cosa distinta, en el delito fiscal el único delincuente sería el policía.

En cuanto al título dado a este artículo, el ejemplo anterior sucede con muchos de los funcionarios de Estado, el problema de la irresponsabilidad económica de los servidores públicos, estriba en el incumplimiento por los funcionarios públicos a un principio fundamental de derecho:   
       
El artículo   1866 del Código civil establece: “La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior es solidaria y podrá hacerse efectiva contra el Estado o los Municipios, aún cuando el directamente responsable tenga bienes suficientes para responder del daño causado.

El artículo siguiente 1867 dispone: El que paga el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o funcionarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.

De estos dos artículos, aplicados en el caso de “La deuda de Coahuila” son insuficientes por sí mismos para regular el hecho, porque en estos casos, las víctimas primarias eran los Bancos, pero al pagar el Estado de Coahuila está sustituyéndose en la obligación (independientemente de que esto sea nulo) y se descubre un vacío, dado que en tal situación el Estado se convierte en el afectado sustituto, pero quien paga (a fondo perdido, sin esperanza de ser reembolsado) y de la hacienda pública es el gobierno, surgiendo entonces un vacío legal, el dinero pagado ¿ingresó realmente a las arcas públicas o se perdió antes de ingresar? 

Si se perdió antes de ingresar, la hacienda pública está pagando lo indebido, porque la responsabilidad sería (de no existir culpa en los bancos) inexistente si los recursos fueron sustraídos por funcionarios bancarios y servidores públicos, de tal forma que ahora se estaría obligando por la vía fiscal, a los ciudadanos coahuilenses a pagar un delito cometido por un tercero, servidor público; es decir se recaudara para pagar el daño de un fraude cometido por un funcionario (bajo la amenaza, legal, que se sobresea el juicio, por reparación del daño) ¿será eso posible?

Sepa Usted que: a un agente de tránsito o policía municipal, si choca, en ejercicio de sus funciones, el Municipio le descuenta de su salario para pagar el seguro de la patrulla (el deducible) y reparar la unidad; ante ello me pregunto ¿el funcionario público de alto rango, diputados, magistrados, gobernadores presidentes municipales, secretarios, directores de instituciones públicas, pagarán sus choques y tropelías; según se aprecia no pagan sus responsabilidades, sino que las paga a fondo perdido el Estado, Municipio o Federación de la hacienda pública, es decir por los contribuyentes; (es incongruente: los contribuyentes son las víctimas y además le pagan la reparación del daño o fianza a su victimario) ¿Esto no es justicia, ni civil, ni penal, ni fiscal o si? El colmo, después tendrán que reponer también con más impuestos el quebranto a la hacienda pública (sin que en el caso de los créditos hayan siquiera ingresado).

La única forma visible de suplir tal deficiencia legislativa, laguna legal y reglamentaria y el quebranto económico y sus consecuencias: es la creación, como obligación, de un Seguro Estatal Profesional Obligatorio del Servicio Público (integrado con aportaciones netamente del salario del funcionario público, y que así el Estado a su vez contrate a sus funcionarios sobre seguro) deberá otorgar una fianza (por compañía afianzadora o por el Seguro referido), por la cantidad de dinero que vaya a administrar, así cuando un funcionario público ocasione un daño patrimonial o si comete actos por los que dañe el patrimonio que le fue conferido bajo su protección por torpeza o delito, el seguro o fianza, asegurara que la hacienda pública no sufra quebranto, al hacer efectivo el seguro profesional del servidor público de que se trate (con independencia y sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra).

 
abogadoapolinar@hotmail.es
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     
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